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Artículo 42 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509930.

Texto oficial

Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.264, a contar de la fecha de su vigencia: a) En el Presupuesto de la Oficina de Planificación Nacional, Partida 01, Capítulo 04, Programa 01, Glosa 01, sustitúyese el guarismo "4" por "6". b) En el Presupuesto de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, partida 01, Capítulo 05, Programa 01, Glosa 01, sustitúyese el guarismo "14" por "18". c) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, Partida 05, Capítulo 01, Programa 01, Glosa 05, agrégase la siguiente frase, en punto seguido: "Con estos fondos se podrán efectuar, además, transferencias al sector privado para fines sociales o en casos de emergencias." d) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 01, Programa 01, Glosa 02, letra A), sustitúyese el guarismo "135" por "144". e) En el Presupuesto del Servicio de Cooperación Técnica, Partida 07, Capítulo 16, programa 01, Glosa 02, letra A), sustitúyese el guarismo "140" por "260". f) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Glosa 05, agrégase la siguente frase final, en punto aparte: "Con este ítem se podrán efectuar, además, transferencias a colegios de enseñanza gratuita para las finalidades que determine por resolución el Ministerio de Educación Pública." g) En el Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Glosa 02, letra A) sustitúyese el guarismo "4.019" por "4.193". h) En el Presupuesto de la Gendarmería de Chile, Partida 10, Capítulo 04, Programa 01, Glosa 01, sustitúyese el guarismo "72" por "74". i) En el Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Partida 15, Capítulo 13, Programa 01, Glosa 02, letra B), sustitúyese el número de horas: "2.650" por "13.750". j) En el Presupuesto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, Partida 15, Capítulo 15, Programa 01, Glosa 02, sustitúyese lo dispuesto en la letra A) por "A) Dotación Máxima de Personal: 1.137. k) En el Presupuesto del Servicio de Seguro Social, Partida 15 Capítulo 18, Programa 01, Glosa 03, sustitúyese lo dispuesto en la letra A) por "A) Dotación Máxima de Personal: 2.127". l) En el Presupuesto de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Partida 15, Capítulo 21, Programa 01, 0Glosa 02, letra A), sustitúyese el guarismo "94" por "96". m) En el Presupuesto de la Subsecretaría de Salud, Partida 16, Capítulo 01, Programa 01, Glosa 02, letra B), sustitúyese el número de horas: "10.600" por "15.600". n) En el Presupuesto de la partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Programa 02, Subsidio, suprímense las glosas 10 y 11.