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Artículo 41 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509929.

Texto oficial

Artículo 41.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1985, el artículo 74 del decreto ley N° 825, de 1974.