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Artículo 46 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509934.

Texto oficial

Artículo 46.- El Ministerio del Interior determinará las Municipalidades que recibirán aportes, con cargo al incremento de $ 800.000 miles concedido por el artículo 45 de esta ley al ítem 50-01-05-80-50.040. Al efecto dispondrá de las atribuciones que se establece en el artículo 2° de la ley N° 18.244. No regirá respecto de estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979. El Ministerio de Obras Públicas, con cargo al incremento de $ 3.000.000 miles concedido por el artículo 45 de esta ley al ítem 50-01-05-80-62.002, podrá invertir hasta la cantidad de $ 52.000 miles en obras de reparación y mejoramiento de la pista del Aeródromo Chamonate de la ciudad de Copiapó y transferir hasta las cantidades de $ 75.000 miles y de $ 102.500 miles a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y a la Empresa de Obras Sanitarias V Región, respectivamente, destinadas a inversión en dichas empresas. De los recursos que el artículo anterior concede a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ésta podrá destinar hasta la cantidad de $ 46.000 miles para remunerar extraordinariamente al personal de los establecimientos educacionales que atienda al almuerzo de los escolares en día sábado, domingo y feriados, y para transferir parte de dichos fondos a municipalidades, Secretarías Ministeriales de Educación u otros organismos competentes a fin de que los destinen a remunerar al personal de sus dependencias que atiendan la misma labor en los días antes indicados. El monto diario de la remuneración referida se fijará por resolución del Ministerio de Educación Pública se pagará desde la fecha de inicio del programa y tendrá el carácter de no imponible ni tributable.