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Artículo 47 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509935.

Texto oficial

Artículo 47.- Las bonificaciones correspondientes al mes de diciembre de 1984 que otorga el artículo 5° de la ley N° 18.344 a los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.02 deberán pagarse en el curso de dicho mes, modificándose en tal sentido el artículo 13 de la referida ley N° 18.344.