Texto oficial
Artículo 66.- Renuévase, por el plazo de un año, a
contar del 2 de Febrero de 1985, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 2° de la ley
N° 18.294.
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509955.