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Artículo 67 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509956.

Texto oficial

Artículo 67.- Las normas establecidas en los artículos 1° permanente y 2° transitorio de la ley N° 18.294 respecto de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, regirán, asimismo, para todas las Municipalidades del país.