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Artículo 74 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509964.

Texto oficial

Artículo 74.- Las normas sobre procedimiento de asignación y subsidios de viviendas básicas y de infraestructuras sanitarias establecidas en la ley N° 18.138 podrán ser aplicadas por el Ministerio del Interior respecto de esa clase de viviendas construidas con el Fondo Social y por los Intendentes Regionales respecto de las mismas viviendas construidas con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Las asignaciones y subsidios a que se refiere el inciso anterior podrán efectuarse directamente por las autoridades respectivas o por intermedio de otras entidades del sector público.