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Artículo 75 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509965.

Texto oficial

Artículo 75.- Agrégase a la ley N° 18.223, el siguiente artículo; "Artículo 3° bis.- El que estando obligado a exhibir o publicar los precios de los artículos o productos que expende o de los servicios que ofrece, no lo hiciere, será sancionado con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales".