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Artículo 82 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509972.

Texto oficial

Artículo 82.- Condónanse parte de las sumas adeudadas al Fisco por concepto de intereses pactados en los contratos de ventas de bienes raíces fiscales dispuestos de acuerdo con las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977, que se hubieren devengado entre el 1° de enero de 1980 y la fecha de publicación de esta ley, en las proporciones que se señalan: Todo lo que exceda del interés anual del 10% aplicado sobre el saldo de precio, y lo que exceda del 1,5% mensual del interés penal por el retraso o la mora en el pago de las cuotas respectivas. Rebájanse a los porcentajes antes señalados, los intereses por saldos de precios contemplados en los contratos a que se refiere esta disposición, celebrados entre el Fisco y terceros, y cuyo pago se haga exigible con posterioridad a la vigencia de esta ley.