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Artículo 83 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509973.

Texto oficial

Artículo 83.- Las bonificaciones compensatorias que el Sector Privado conceda voluntariamente a sus trabajadores, por el monto, plazo y condiciones que para los trabajadores del Sector Público establece la ley N° 18.344, no serán consideradas remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectas a ningún descuento.