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Artículo 85 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509975.

Texto oficial

Artículo 85.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 4, del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, durante los años tributarios 1985, 1986 y 1987 los bancos y sociedades financieras podrán considerar gasto tributario las provisiones sobre cartera vigente que ordene constituir la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre colocaciones e inversiones, en la parte que exedan de un 0,75% de la suma total de sus colocaciones. Para los efectos de este artículo, se considerará el saldo de las provisiones contabilizadas por dicha cartera al 31 de diciembre de 1983, pero la suma deducible corresponderá a la parte que exeda del citado monto y siempre que éste sea mayor que el 0,75% antes indicado. La aplicación de esta disposición, se sujetará a las instrucciones que impartirán en conjunto la referida Superintendencia y el Servicio de Impuestos Internos.