Texto oficial
Artículo 93.- Los aguinaldos a que se refiere este
título so serán considerados remuneraciones ni rentas para
ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán
imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún
descuento.
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509984.