Texto oficial
Artículo 94.- Los trabajadores a que se refieren los
artículos 88 y 89 de esta ley, que se encuentren en goce de
subsidio por enfermedad, tendrán derecho al aguinaldo que
conceden dichas disposiciones.
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509985.