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Artículo 94 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509985.

Texto oficial

Artículo 94.- Los trabajadores a que se refieren los artículos 88 y 89 de esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por enfermedad, tendrán derecho al aguinaldo que conceden dichas disposiciones.