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Artículo 95 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29797 · idParte: 8509986

Texto oficial

Artículo 95.- Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar de dos o más entidades diferentes el aguinaldo, sólo podrán percibirlo en una de ellas. Las entidades que deban pagar el aguinaldo, podrán exigir de los interesados que presenten declaración jurada simple de no haber recibido el beneficio de otro empleador, sin perjuicio de la obligación de quien se encontrare en tal situación de efectuar la declaración respectiva ante la entidad pagadora.