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Artículo 97 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509988.

Texto oficial

Artículo 97° Postérgase hasta el 1° de enero de 1986, la vigencia de la cobertura por daños ocasionados a vehículos y a otros bienes, establecido en el artículo 1°, del decreto ley 3.252, de 1980, y sus modificaciones. A partir del 1° de enero de 1985, y hasta la fecha indicada en el inciso precedente, dicho seguro cubrirá sólo el daño a las personas.