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Artículo 99 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509991.

Texto oficial

ARTICULO 99°. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19°. de la ley 16.426: a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 19° por el siguiente:" El Instituto de Seguros del Estado se obliga a cubrir la responsabilidad civil del dueño y de quien maneje un vehículo de la locomoción colectiva y taxis colectivos, por los riesgos de muerte y lesiones que produzcan incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad temporal a las personas, a consecuencia de accidentes del tránsito"; b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo "1%" por "1,2%".