Texto oficial
Artículo 1°.- Las Direcciones dependientes de las Direcciones Generales del Ministerio de Obras Públicas pagarán, a los contratistas que lo soliciten, una bonificación compensatoria respecto de los contratos de ejecución de obras públicas vigentes al 18 de septiembre de 1984 o perfeccionados con posterioridad, siempre que la apertura de la propuesta respectiva se haya efectuado antes de dicha fecha.
El monto de la bonificación compensatoria que autoriza la presente ley sólo regirá para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1984, y corresponderá a la diferencia entre el costo efectivo de las obras ejecutadas en el cuatrimestre señalado y el valor de las mismas, incluido el reajuste según la variación del Indice de Precios al Consumidor, en igual período. El costo efectivo de las obras se determinará conforme al sistema establecido en la Resolución N° 1.726, del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de noviembre de 1984.
El cálculo de los mayores costos que determinen la bonificación compensatoria, sea que se trate de contratos con sistema de reajuste o sin él, se hará con referencia a los que tenían las obras en el mes de agosto de 1984.