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Artículo 2 de la Ley 18.390 · Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29802 / 5987873.

Texto oficial

Artículo 2°.- El pago de la bonificación compensatoria que autoriza la presente ley será incompatible con el reembolso de derechos de aduana a que se refiere el artículo 53 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, que correspondan al aumento autorizado por el acuerdo que adoptó el Comité Ejecutivo del Banco Central en su sesión N° 1.598, de 17 de septiembre de 1984, y publicado en el Diario Oficial de 20 del mismo mes y año.