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Artículo 4 de la Ley 18.390 · Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29802 / 5987875.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sólo tendrán derecho al pago de la bonificación compensatoria los contratistas que lo soliciten dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley.