Texto oficial
Artículo 4°.- Sólo tendrán derecho al pago de la bonificación compensatoria los contratistas que lo soliciten dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley.
Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29802 / 5987875.