Texto oficial
Artículo 3°.- Lo prescrito en esta ley será aplicable, además, a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y a la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, como igualmente a las entidades que hubieren encomendado ejecuciones de obras a algunos de los Servicios mencionados en el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091. El gasto correspondiente será de cargo de las empresas y entidades que hayan encargado la ejecución de las obras respectivas.