Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.390 · Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29802 / 5987874.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo prescrito en esta ley será aplicable, además, a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y a la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, como igualmente a las entidades que hubieren encomendado ejecuciones de obras a algunos de los Servicios mencionados en el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091. El gasto correspondiente será de cargo de las empresas y entidades que hayan encargado la ejecución de las obras respectivas.