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Artículo 2 transitorio de la Ley Navarino

Establece un regimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, por un plazo de 25 años

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29804 · idParte: 7183256

Texto oficial

ARTICULO 2° TRANSITORIO Las empresas referidas en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley que, a la fecha de su publicación, se encontraren ya instaladas fisícamente en terrenos de la zona descrita en dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios y franquicias que establece esta ley, debiendo para ello ajustarse, dentro de los primeros seis meses de su vigencia, a las normas indicadas en el inciso cuarto del mismo artículo.