Texto oficial
ARTICULO 2° TRANSITORIO Las empresas referidas en el
inciso segundo del artículo 1° de la presente ley que, a
la fecha de su publicación, se encontraren ya instaladas
fisícamente en terrenos de la zona descrita en dicho
artículo, podrán acogerse a los beneficios y franquicias
que establece esta ley, debiendo para ello ajustarse, dentro
de los primeros seis meses de su vigencia, a las normas
indicadas en el inciso cuarto del mismo artículo.