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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.393 · Sustituye el articulo 8° del decreto ley n° 2.437, de 1978

Sustituye el articulo 8° del decreto ley n° 2.437, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29805 / 8758683.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Autorízase al Club Hípico de Santiago para celebrar una reunión hípica el día 25 de enero de 1985, en lugar de la que le corresponde realizar el día 27 del mismo mes y año.