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Artículo UNICO de la Ley 18.396 · Modifica ley n° 16.426

Modifica ley n° 16.426

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29808 · idParte: 7183259

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase, a contar del 28 de diciembre de 1984, el inciso tercero, del artículo 19 de la ley N° 16.426, por el siguiente: "El Instituto de Seguros del Estado se obliga a cubrir en favor de los pasajeros y peatones los riesgos de muerte, incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad temporal que sobrevenga a consecuencia de accidentes del tránsito. Asimismo, se obliga a cubrir la responsabilidad del dueño y de quien maneje un vehículo de la locomoción colectiva y taxis colectivos, por los riesgos de daños a las personas, en la misma forma y montos que los establecidos en el decreto ley N° 3.252, de 1980.".