Texto oficial
Artículo transitorio.- Declárase que el Seguro Automotriz a que se refiere el inciso segundo del artículo 97 y lo dispuesto en la letra b) del artículo 99 de la ley N° 18.382, serán exigibles a partir del 1° de julio de 1985.
Modifica ley n° 16.426
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