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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.398 · Modifica el decreto ley 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones

Modifica el decreto ley 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29810 / 9109008.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los recursos de los Fondos de Pensiones podrán invertirse en acciones de Bancos y Sociedades Financieras que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, sólo a contar del 1° de julio de 1988.