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Artículo 2 de la Ley 18.399

Modifica el decreto ley n° 1.812 y el decreto con fuerza de ley n° 1.179, de hacienda, ambos de 1977, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29811 / 7183264.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1.179, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los siguientes incisos: "PLANTA DEL HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE.\ DIRECTIVOS Director del Hospital Nivel I Grado 5° E.U.S. 1 Cargo Subdirector Médico " II " 6° " 1 Cargo Subdirector Administrativo " II " 6° " 1 Cargo Jefes de Departamentos " III " 8° " 9 Cargos --------- TOTAL 12 Cargos Esta dotación se considerará independientemente de la máxima autorizada para la Dirección de Previsión de Carabineros de de Chile.".