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Artículo 3 de la Ley 18.399

Modifica el decreto ley n° 1.812 y el decreto con fuerza de ley n° 1.179, de hacienda, ambos de 1977, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29811 / 7183265.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios que sean designados en los empleos de la planta del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estarán afectos al régimen previsional y de desahucio de los funcionarios de la planta de dicha Dirección.