Texto oficial
Artículo 5°.- El gasto que represente el pago de las remuneraciones del personal y la dotación máxima anual serán determinados en el presupuesto del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que deberá aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley 786, de 1974.