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Artículo 5 de la Ley 18.399

Modifica el decreto ley n° 1.812 y el decreto con fuerza de ley n° 1.179, de hacienda, ambos de 1977, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29811 / 7183267.

Texto oficial

Artículo 5°.- El gasto que represente el pago de las remuneraciones del personal y la dotación máxima anual serán determinados en el presupuesto del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que deberá aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley 786, de 1974.