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Artículo 6 de la Ley 18.399

Modifica el decreto ley n° 1.812 y el decreto con fuerza de ley n° 1.179, de hacienda, ambos de 1977, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29811 / 7183268.

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el ejercicio de su administración y en uso de las facultades conferidas para aplicar los recursos del Fondo a las finalidades previstas en su artículo 2°, ha podido contratar con cargo a dicho fondo al personal necesario para el cumplimiento de aquéllas, remunerado sobre la base de honorarios o afecto al decreto ley N° 2.200, de 1978, y en lo previsional sujeto al Sistema de Pensiones contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que de conformidad a las reglas generales hubiese estado afiliado a un régimen previsional distinto.