Texto oficial
Artículo 7°.- Todas las referencias al "Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile" que se contengan en cualesquiera disposición legal o reglamentaria, deberán entenderse hechas al "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".