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Artículo 3 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285653.

Texto oficial

ARTICULO 3° La sociedad anónima que se forme en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° será la continuadora legal de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile en todo lo que diga relación con las concesiones aeronáuticas y de radiocomunicaciones, derechos de tráfico y otras concesiones administrativas, los que se entenderán transferidos en su favor por el solo hecho de así requerirse por ella. Las concesiones aeronáuticas que se hubieren otorgado a Línea Aérea Nacional-Chile, a título gratuito, en conformidad al artículo 8°, inciso tercero, de la ley 16.752, serán transferidas sin esa calidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.