Texto oficial
ARTICULO 3° La sociedad anónima que se forme en virtud
de lo dispuesto en el artículo 1° será la continuadora
legal de la empresa Línea Aérea Nacional-Chile en todo lo
que diga relación con las concesiones aeronáuticas y de
radiocomunicaciones, derechos de tráfico y otras
concesiones administrativas, los que se entenderán
transferidos en su favor por el solo hecho de así
requerirse por ella.
Las concesiones aeronáuticas que se hubieren otorgado a
Línea Aérea Nacional-Chile, a título gratuito, en
conformidad al artículo 8°, inciso tercero, de la ley
16.752, serán transferidas sin esa calidad, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.