Texto oficial
ARTICULO 4° Pónese término a la existencia legal de
la empresa Línea Aérea Nacional-Chile a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a
que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la
presente ley, no obstante lo cual ella se entenderá
subsistente como persona jurídica para el solo efecto de su
liquidación.