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Artículo 16 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285666.

Texto oficial

ARTICULO 16° Autorízase al Estado para adquirir acciones de la sociedad anónima a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la presente ley, en el evento de contarse ellas entre los activos a que se alude en esta última norma legal, quedando, en consecuencia, facultado para participar en actividades empresariales relacionadas con el objeto de Línea Aérea Nacional-Chile S.A.