Texto oficial
ARTICULO 16° Autorízase al Estado para adquirir
acciones de la sociedad anónima a que se refiere el
artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en el artículo
12° de la presente ley, en el evento de contarse ellas
entre los activos a que se alude en esta última norma
legal, quedando, en consecuencia, facultado para participar
en actividades empresariales relacionadas con el objeto de
Línea Aérea Nacional-Chile S.A.