Texto oficial
ARTICULO 15° Las disposiciones de la presente ley no
podrán ser invocadas para oponerse a que se hagan efectivas
las responsabilidades administrativas o a la iniciación o
prosecución de acciones civiles o penales a que pudiere
haber dado o diere lugar el desempeño de los consejeros,
gerentes, apoderados, empleados y auditores externos de la
empresa estatal línea Aérea Nacional-Chile.
No obstante lo anterior, declárase que la actividad de
transporte aéreo que, de acuerdo a su ley orgánica,
corresponde a la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, ha
podido ser desarrollada en forma conjunta entre esta empresa
y su sociedad filial Línea Aérea Nacional-Chile Limitada,
desde la formación de esta última, la cual ha podido
sustituir a la primera en todas sus actividades.