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Artículo 15 de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285665.

Texto oficial

ARTICULO 15° Las disposiciones de la presente ley no podrán ser invocadas para oponerse a que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas o a la iniciación o prosecución de acciones civiles o penales a que pudiere haber dado o diere lugar el desempeño de los consejeros, gerentes, apoderados, empleados y auditores externos de la empresa estatal línea Aérea Nacional-Chile. No obstante lo anterior, declárase que la actividad de transporte aéreo que, de acuerdo a su ley orgánica, corresponde a la empresa Línea Aérea Nacional-Chile, ha podido ser desarrollada en forma conjunta entre esta empresa y su sociedad filial Línea Aérea Nacional-Chile Limitada, desde la formación de esta última, la cual ha podido sustituir a la primera en todas sus actividades.