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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285667.

Texto oficial

ARTICULO 1° Desde la publicación de esta ley y hasta la fecha de publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, las entidades a que se refiere el inciso 2° del artículo 15° de esta ley y la sociedad anónima que se constituya en virtud del artículo 1°, podrán seguir operando o iniciar la operación, en su caso, en la forma indicada en el inciso segundo del citado artículo 15°.