Texto oficial
ARTICULO 2° Las tasas, derechos o rentas que se cobren
a la sociedad anónima a que se refiere el artículo 1° de
esta ley por las concesiones aludidas en el artículo 3°,
deberán determinarse sin considerar las construcciones y
mejoras efectuadas por la empresa Línea Aérea
Nacional-Chile.