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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.400

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a la empresa linea aerea nacional - chile para formar la sociedad anonima linea aerea nacional-chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29812 / 8285669.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las tasas, derechos o rentas que se cobren a la sociedad anónima a que se refiere el artículo 1° de esta ley por las concesiones aludidas en el artículo 3°, deberán determinarse sin considerar las construcciones y mejoras efectuadas por la empresa Línea Aérea Nacional-Chile.