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Artículo 7 de la Ley 18.401 · Establece normas para regularizar situacion de las entidades financieras intervenidas

Establece normas para regularizar situacion de las entidades financieras intervenidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29813 · idParte: 9046932

Texto oficial

ARTICULO 7° El Banco Central de Chile actuará como Agente de la Corporación de Fomento de la Producción para la suscripción, administración, custodia y enajenación de las acciones que esta Corporación adquiera en conformidad a esta ley.