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Artículo 6 de la Ley 18.401 · Establece normas para regularizar situacion de las entidades financieras intervenidas

Establece normas para regularizar situacion de las entidades financieras intervenidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29813 · idParte: 9046931

Texto oficial

ARTICULO 6° Por el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, las acciones de su propia emisión que las empresas bancarias y sociedades financieras reciban o hayan recibido en pago en la forma prevista en el N° 8 del artículo 84° de la Ley General de Bancos se computarán para el quórum de las juntas de accionistas, y tendrán derecho a voto salvo para elegir directores.