Texto oficial
ARTICULO 6° Por el plazo de un año, contado desde la
fecha de vigencia de esta ley, las acciones de su propia
emisión que las empresas bancarias y sociedades financieras
reciban o hayan recibido en pago en la forma prevista en el
N° 8 del artículo 84° de la Ley General de Bancos se
computarán para el quórum de las juntas de accionistas, y
tendrán derecho a voto salvo para elegir directores.