Texto oficial
ARTICULO 10° Los bancos y sociedades financieras,
incluidas las empresas y sociedades a que se refiere el
artículo 1°, que a la fecha de esta ley o dentro de los
dos años siguientes, tengan pendientes pactos de recompra
de cartera con el Banco Central de Chile que comprometan sus
excedentes futuros, estarán facultados para emitir acciones
de pago con preferencia, la que consistirá en tener derecho
a recibir dividendos con cargo a los excedentes de cada
ejercicio mientras esté vigente dicho pacto.
La junta de accionistas que acuerde la emisión de
acciones preferidas, determinará el porcentaje de dividendo
que corresponderá repartir y destinará el remanente a
cumplir con la obligación de recompra de cartera vendida al
Banco Central. Las reformas de estatutos que aprueben
aumentos de capital con emisión de acciones preferidas
sólo podrán ser aprobadas por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras cuando, por el número de
acciones que se acuerde emitir, el precio mínimo en que se
colocarán y las demás condiciones y modalidades del
aumento, no comprometan el cumplimiento de la obligación de
recompra de cartera vendida al Banco Central, lo que se
determinará previo informe de esta Institución. Las
circunstancias anteriores deberán también tomarse en
consideración, en lo que corresponda, cuando se trate de un
aumento de capital para permitir una fusión o la
adquisición del activo y asunción del pasivo de otra
institución financiera.
Las sumas que podrán repartirse como dividendo a las
acciones preferidas no podrán exceder, en ningún caso, de
un porcentaje de los excedentes de la respectiva entidad,
igual a la proporción que exista entre el número de
acciones preferidas y el número total de acciones que
estén emitidas al término del ejercicio cuyo excedente
corresponda repartir. Las acciones que no estén totalmente
pagadas, se considerarán sólo por la parte pagada para
calcular la proporción.
La junta de accionistas, con el acuerdo de la mayoría
absoluta de las acciones presentes o representadas que gocen
de preferencia, podrá acordar que no se les reparta
dividendo. Las sumas que les hubieren correspondido como
dividendo se capitalizarán por el solo ministerio de la ley
y se emitirán acciones preferidas que tendrán derecho al
total del dividendo en la proporción resultante entre el
aumento del capital pagado y el total del capital pagado y
reservas de la empresa al término del ejercicio,
descontadas las pérdidas acumuladas.
Si en una institución financiera que tenga emitidas
acciones que gocen de preferencia según este artículo, se
aprueba un convenio que importe la capitalización de
créditos, las acciones que se emitan gozarán de la
preferencia que resulte de tomar el promedio ponderado de
las que se hayan asignado a las series aprobadas de acuerdo
al inciso segundo y que se encuentren vigentes en la
institución. Lo mismo regirá cuando se capitalicen bonos
subordinados emitidos conforme al artículo 68 de la Ley
General de Bancos.
Las acciones preferidas pasarán a ser ordinarias cuando
la institución financiera haya dado cabal cumplimiento a
los pactos de recompra de cartera al Banco Central de Chile,
o a la obligación que los sustituya en conformidad con el
artículo 15. La obligación de recompra no se computará
como pasivo exigible de la institución financiera.