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Artículo 11 de la Ley 18.401 · Establece normas para regularizar situacion de las entidades financieras intervenidas

Establece normas para regularizar situacion de las entidades financieras intervenidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29813 / 9046936.

Texto oficial

ARTICULO 11° Los contribuyentes que adquieran acciones preferidas que emita alguna de las instituciones financieras que hayan sido requeridas por el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras en conformidad al artículo 2°, y que, según el acuerdo respectivo, no puedan recibir un dividendo superior a un 30% de la cantidad que resulte de aplicar el inciso tercero del artículo 10°, estarán exentos del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los dividendos que perciban, sin perjuicio del derecho a los créditos contemplados en su artículo 56°, N° 3, y en el artículo 3° transitorio de la ley 18.293, según proceda. Esta franquicia se extinguirá el 31 de diciembre del año en que las acciones preferidas se transformen en ordinarias, de acuerdo con el inciso final del artículo 10°.