Texto oficial
ARTICULO 11° Los contribuyentes que adquieran acciones
preferidas que emita alguna de las instituciones financieras
que hayan sido requeridas por el Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras en conformidad al artículo 2°, y
que, según el acuerdo respectivo, no puedan recibir un
dividendo superior a un 30% de la cantidad que resulte de
aplicar el inciso tercero del artículo 10°, estarán
exentos del impuesto global complementario de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, por los dividendos que perciban, sin
perjuicio del derecho a los créditos contemplados en su
artículo 56°, N° 3, y en el artículo 3° transitorio de
la ley 18.293, según proceda.
Esta franquicia se extinguirá el 31 de diciembre del
año en que las acciones preferidas se transformen en
ordinarias, de acuerdo con el inciso final del artículo
10°.