Texto oficial
Artículo 7°.- El médico, dentista, matrona o veterinario que, con abuso de su profesión, recetare alguna de las substancias señaladas en el artículo 1°, sin una necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a cien ingresos mínimos mensuales.
Para los efectos de determinar las circunstancias señaladas en este artículo, el Tribunal requerirá, en todo caso, informe de peritos.