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Artículo 7 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29815 · idParte: 8522739

Texto oficial

Artículo 7°.- El médico, dentista, matrona o veterinario que, con abuso de su profesión, recetare alguna de las substancias señaladas en el artículo 1°, sin una necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a cien ingresos mínimos mensuales. Para los efectos de determinar las circunstancias señaladas en este artículo, el Tribunal requerirá, en todo caso, informe de peritos.