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Artículo 8 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29815 · idParte: 8522740

Texto oficial

Artículo 8°.- El propietario, arrendatario, administrador o tenedor a cualquier título de un bien raíz que lo proporcione a otra persona a sabiendas de que lo está usando o lo usará para elaborar, almacenar, expender o permitir el consumo de las substancias señaladas en el artículo 1°, o para sembrar o plantar especies vegetales productoras de las referidas substancias en contravención a las prohibiciones o restricciones legales será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales. Los muebles, útiles y enseres que guarnezcan el inmueble caerán en comiso.