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Artículo 12 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29815 · idParte: 8522744

Texto oficial

Artículo 12.- El que sea sorprendido consumiendo alguna de las substancias señaladas en el inciso primero del artículo 1° o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, deberá ser puesto a disposición de la justicia del crimen a fin de que ésta ordene un examen del afectado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente, con el fin de determinar si es o no dependiente a dichas substancias y el grado de su farmacodependencia. La misma medida dispondrá el Juez respecto del que fuere sorprendido portando dichas substancias cuando los antecedentes demuestren que lo hacía para su exclusivo uso personal. Si el examen señalare habitualidad en el consumo de tales drogas, el Juez ordenará su internación inmediata en algún establecimiento calificado por el Servicio de Salud correspondiente, para su recuperación o, cuando lo estimare procedente, según las circunstancias del hecho y las personales del infractor, autorizará este tratamiento sin internación, pero sujeto a los controles médicos del Servicio de Salud. El Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Salud, entregará anualmente a la Corte de Apelaciones respectiva la la lista de médicos que estén habilitados para emitir los informes o practicar los exámenes a que se refiere este artículo. Cuando los antecedentes del proceso demuestren que la posesión de dichas substancias o materias primas no lo son para el uso personal del hechor, se aplicará a éste la pena que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.