Texto oficial
Artículo 18.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada vigésimo de ingreso mínimo. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses.
Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29815 / 8522750.