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Artículo 20 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29815 / 8522752.

Texto oficial

Artículo 20.- En la sustanciación y fallo de los procesos por los delitos a que se refiere esta ley, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia. Los tribunales podrán admitir como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, sistemas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, cualquier medio idóneo apto y conducente para producir fe.