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Artículo 22 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29815 · idParte: 8522754

Texto oficial

Artículo 22.- Si se investigaren delitos previstos en esta ley y en otras leyes penales, cometidos por el mismo hechor y que no sean conexos, los procesos se tramitarán por cuerda separada, ante el Tribunal que corresponda. Asimismo, no procederá la acumulación de autos entre procesos que conozcan diversos Tribunales por delitos contemplados en la presente ley, a menos que por causa justificada y debidamente calificada, se dispusiere por el Tribunal superior común la acumulación de tales procesos ante el Tribunal que estime procedente. Si la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes creare retardo o dificultades en la práctica de medidas o diligencias que se relacionen con el inculpado, tendrán preferencia las requeridas por el Tribunal que conozca los delitos previstos en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, inciso primero, del Código de Justicia Militar. Los Tribunales deberán remitirse recíprocamente copias de los autos de procesamiento y de los fallos que se dictaren en sus respectivas causas, las que deberán agregarse a los autos. El Tribunal que dictare el último fallo no podrá considerar aquellas circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que, de estar acumulados los procesos, no se hubieren podido tomar en cuenta. El reo podrá solicitar al Tribunal superior común dentro del plazo de un año contado desde la dictación del último fallo, la unificación de las penas cuando ello lo beneficiare.