Texto oficial
Artículo 23.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 17.155 y en el artículo 6°, N° 3, del Código Orgánico de Tribunales, las disposiciones de la presente ley se entenderán comprendidas en el párrafo 14 del Título VI del Código Penal.