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Artículo 1 de la Ley 18.405

Deroga el articulo 8° del decreto ley n° 2.603 de 1979, sanea el vicio que indica y modifica el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29816 / 8759533.

Texto oficial

Artículo 1°.- Derógase el artículo 8° del decreto ley N° 2.603, de 1979, y declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar a los actos y contratos celebrados con omisión de la declaración prevista en el inciso primero de dicho artículo. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas.