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Artículo 2 de la Ley 18.405

Deroga el articulo 8° del decreto ley n° 2.603 de 1979, sanea el vicio que indica y modifica el código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29816 / 8759534.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al Código de Aguas el siguiente nuevo artículo: "Artículo 317.- En los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un bien raíz o de un establecimiento para cuya explotación se requiera utilizar derechos de aprovechamiento de aguas, deberá señalarse expresamente si incluyen o no tales derechos. Si así no se hiciere, se presumirá que el acto o contrato no los comprende.".