Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles como un servicio funcionalmente
descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por
intermedio del Ministerio de Energía, en adelante el
Ministerio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las oficinas regionales que pueda establecer el
Superintendente en otras ciudades del país.