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Artículo 1 de la Ley 18.410 · Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29819 / 8638227.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Energía, en adelante el Ministerio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.